Chihuahua

¿Tres faltas graves? Podrían cancelarte para siempre la licencia en Chihuahua

La reforma adicionó y derogó diversas disposiciones de ambos ordenamientos del Estado de Chihuahua.

Dichos cambios surgieron de la Comisión de Obras, Servicios Públicos, y Desarrollo y Movilidad Urbana.

En el artículo 57, establecen que la Subsecretaría de Movilidad del Estado, estará facultada para suspender o cancelar las licencias de conducir mediante diversas cuestiones.

El siguiente artículo indica:

58….

1. Por dos o más violaciones a la presente Ley o sus reglamentos dentro del periodo que comprende un año, si el titular fuese menor de 18 años:

Si en un solo hecho se acumulan dos o más infracciones consideradas graves;

III. Por acumular dos infracciones, de las consideradas graves, a esta Ley o sus reglamentos, en ocasiones distintas dentro del periodo que comprendan tres meses. Si la infracción considerada grave es por manejar bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente, el término contemplado para ser suspendida en caso de reincidencia por la misma causa es dentro del periodo que comprendan

12 meses;

IV. Por negarse a someterse a la práctica de un examen médico o químico solicitado por la Subsecretaría o el

Municipio;

V. a VIl….

VIll. Cuando la persona conductora prestadora de servicio público, taxista, de plataforma digital o de transporte colectivo de personas pasajeras, que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, conduzca, maneje o maniobre vehículos en estado de intoxicación por cualquier cantidad de alcohol o bajo el influjo de drogas u otras sustancias igualmente tóxicas que produzcan efectos similares, sin que medie prescripción médica que certifique su capacidad.

En cuanto a la cancelación definitiva de la licencia, añadieron cinco puntos. El segundo de ellos indica que tres infracciones graves en un año, son causantes de la suspensión definitiva.

“Cuando la persona titular provoque un siniestro de tránsito bajo el influjo del alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente que cause la muerte de una persona”, es otro de los puntos.

El no proporcionar o comprobar documentación requerida, el contar con documentación falsa, también amerita la suspensión definitiva.

 

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