Médicos especialistas vs médicos especialistas certificados – Primera parte
Hoy quiero comentar y analizar muy brevemente este tema tan controversial, sobre todo estos últimos días, derivado del lamentable fallecimiento de una persona a quien le fue practicado un supuesto procedimiento de cirugía plástica, por un médico que aunque acreditaba la especialidad, no se encontraba certificado.
Los médicos especialistas ejercen mientras no sean verificados por la autoridad competente, mientras que los médicos especialistas certificados realizan su práctica bajo los más altos estándares de calidad derivado a que los respalda una certificación que avala su capacidad y experiencia.
Pero empecemos señalando que todos los médicos especialistas o subespecialistas de la República Mexicana se deben someter a un proceso de certificación y después de cinco años a una recertificación, así sucesivamente cada cinco años ante el consejo de su especialidad médica, conforme lo establece la Ley General de Salud en su artículo 272-Bis y 272 Bis 1, lo que a continuación se transcribe:
Artículo 272 Bis.- Para la realización de cualquier procedimiento médico quirúrgico de especialidad, los profesionales que lo ejerzan requieren de:
I.- Cédula de especialista legalmente expedida por las autoridades educativas competentes.
II. Certificado vigente de especialista que acredite capacidad y experiencia en la práctica de los procedimientos y técnicas correspondientes en la materia, de acuerdo a la Lex Artis Ad Hoc de cada especialidad, expedido por el Consejo de la especialidad según corresponda, de conformidad con el artículo 81 de la presente Ley.
Los médicos especialistas podrán pertenecer a una agrupación médica, cuyas bases de organización y funcionamiento estarán a cargo de las asociaciones, sociedades, colegios o federaciones de profesionales de su especialidad; agrupaciones que se encargan de garantizar el profesionalismo y ética de los expertos en esta práctica de la medicina.
El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas y los Consejos de Especialidades Médicas para la aplicación del presente artículo y lo dispuesto en el Título Cuarto de la presente Ley, se sujetarán a las disposiciones que emita la Secretaría de Salud.
Artículo 272 Bis 1.- La cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo, deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, de conformidad con lo que establece el artículo 272 Bis.
Derivado de la literalidad de la presente norma, se interpreta que ningún médico especialista o subespecialista que practique algún tipo de procedimiento quirúrgico debe realizar dichos actos quirúrgicos si no cuenta con la certificación correspondiente, pues el realizarlo sin esta certificación puede derivar en sanciones administrativas, o incluso penales, por realizar prácticas para las cuales no se acredita la capacidad y experiencia, recordando que no basta el título de la especialidad, sino que es indispensable contar con la certificación del colegio médico al que pertenece por su especialidad.
Nota.- Espere la segunda parte de este interesante tema.
Son temas amplios, si desea una consulta más apropiada sobre estos temas, contacte a su abogado de confianza.