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Podrían multar a tu jefe no te permite tomar tu hora de comida

La Ley Federal del Trabajo establece que los trabajadores que tengan una jornada de ocho horas, deberán tener 30 minutos para ir a comer de manera obligatoria.

En caso de que este tiempo no sea respetado, el patrón puede ser acreedor a una multa mínima de 50 UMAs, es decir 5 mil 657 pesos.

Esta sanción es por cada persona con la que se incumplió, en caso de que se hubiera negado la salida a comer a diez empleados, la cantidad de la multa sería de 56 mil 570 pesos.

Lo anterior basado en los artículos 63 y 64 de la Ley Federal del Trabajo:

Artículo 63.- Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.

Artículo 64.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo.

 

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