¿Tienes una deuda y eres acosado por despachos de cobranza? Por estas razones es ilegal, según Profeco

Los despachos de cobranza no deben realizar visitas ni llamadas telefónicas al domicilio de la persona deudora entre las 22:01 y las 06:59 horas. Asimismo, no deben dirigirse a personas distintas al deudor, al obligado solidario o al aval. Tampoco pueden usar números de teléfono con identificador oculto, como “confidencial” u “oculto”.
Así lo informó la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), dependencia que recordó que estos despachos son empresas contratadas por bancos, tiendas departamentales y otras entidades para recuperar de forma extrajudicial pagos atrasados mediante negociación o reestructuración de créditos, préstamos o financiamientos.
Debido a la mala fama que algunos de estos despachos han generado por prácticas inapropiadas, la Profeco subrayó la importancia de conocer los derechos de los consumidores y las obligaciones de estas empresas.
Entre sus atribuciones, la Profeco regula la actividad de los despachos de cobranza. En caso de que un despacho incumpla sus obligaciones, la entidad comercial que lo contrató será responsable, lo que puede derivar en sanciones económicas.
Obligaciones de los despachos de cobranza:
-Contar con evidencia fidedigna del adeudo
-Tratar al deudor con respeto y dentro del horario permitido: lunes a viernes, de 7:00 a 22:00 horas
-Proporcionar la información completa: datos de la entidad que otorgó el crédito, del despacho y del cobrador
-Indicar claramente el monto a pagar: incluir el desglose del principal, intereses ordinarios, moratorios, comisiones y otros cargos, además de la fecha del cálculo
-Emitir carta finiquito o constancia de no adeudo una vez cubierto el pago total, y gestionar la baja del buró de crédito
Prohibiciones para los despachos:
-Contactar a terceros ajenos a la deuda, incluyendo personas con discapacidad, menores de edad o adultos mayores (salvo que estos últimos sean responsables del adeudo)
-Utilizar datos de contacto no proporcionados al acreedor: otros domicilios, teléfonos o correos electrónicos
-Emplear lenguaje ofensivo, obsceno o intimidatorio, ni ejercer acoso o amenazas hacia el deudor, avales, familiares o colegas
-Realizar llamadas o visitas fuera del horario permitido: entre 22:01 y 06:59 horas, según el huso horario local
-Colocar carteles en el domicilio o trabajo del deudor que hagan referencia al adeudo
-Hacerse pasar por autoridades judiciales o usar documentos que simulen ser oficiales
-Enviar correspondencia con leyendas visibles de cobranza
-Difundir la deuda mediante medios masivos de comunicación
-Cobrar directamente el pago del adeudo sin autorización de la entidad acreedora




