Demanda de pensión alimenticia
Olivia Aguirre Bonilla
Ciudad Juárez.- En los juicios del orden familiar, es común que se demande el pago de una pensión alimenticia a favor del acreedor alimentario, cuando la persona obligada a dar alimentos no cumple con su obligación, y por ello es necesario exigirle su cumplimiento a través de la autoridad judicial, en este caso ante los juzgados familiares.
Ahora bien, los acreedores alimentarios pueden ser las hijas e hijos menores de edad, los cónyuges, concubinos, o incluso ascendientes como podrían ser adultos mayores que comprueben el vínculo familiar con el deudor. Por tanto, de manera inicial debe probarse en juicio la existencia del derecho del acreedor alimentario a recibir alimentos, posteriormente la existencia de la necesidad de recibir alimentos y la posibilidad del deudor de proporcionarlos.
Pero antes de avanzar en el tema, es pertinente definir qué comprenden los alimentos, porque no se limitan únicamente a la comida, el artículo 285 del Código Civil del Estado de Chihuahua, señala que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, embarazo y parto. Respecto de las personas menores de edad, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria o su equivalente y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión lícitos y adecuados a sus circunstancias personales. Tratándose de personas con discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo indispensable para lograr en lo posible su rehabilitación, tratamiento y desarrollo.
Por tanto, se supone que el importe de la pensión alimenticia debiese ser suficiente para cubrir todos los rubros antes descritos, pero también sabemos que en muchas ocasiones ese importe no es suficiente para cubrir los gastos de los acreedores pues los costos de vida y las necesidades van en aumento.
Por lo que la pensión alimenticia se da en dos etapas procedimentales distintas, una provisional y otra definitiva; la primera la determina el juzgador sin audiencia del deudor, únicamente con base en la información con la que se cuenta hasta el momento de la presentación de la demanda, es una medida cautelar que debe dictarse de manera inmediata independientemente que sobre el sujeto que solicite los alimentos opere la presunción de necesitarlos; y la segunda se da al dictarse la sentencia con base en los elementos de prueba que aporten las partes en el juicio ya que es hasta entonces cuando el juzgador estará en mejores condiciones para fijar el importe de la pensión alimenticia.
En la práctica la persona juzgadora fija un porcentaje de los ingresos del deudor o en su caso salarios mínimos, por ejemplo si hay un hijo menor de edad, se establece de manera provisional entre un 20 o 25 por ciento de las percepciones ordinarias y extraordinarias del deudor, la asignación de porcentaje se da cuando el deudor es asalariado y hay forma de comprobar los ingresos, sin embargo cuando no hay forma de comprobar los ingresos porque no tiene nomina generalmente la persona juzgadora fija un salario mínimo general diario el cual al día de hoy asciende a $284.93 pesos, por tanto, por semana se debe pagar la cantidad de $1,994.51 pesos. Sin embargo, últimamente algunos tribunales familiares lo que hacen de manera práctica es fijar tanto porcentaje como salario mínimo diario, por si en algún momento el deudor deja se ser asalariado siga obligado a proporcionar por lo menos la cantidad en salarios mínimos fijada por el tribunal y en caso de incumplimiento pueda contabilizarse para las pensiones vencidas y no pagadas.
Ahora bien, también sabemos que hay muchas personas deudoras alimentarias que evaden sus obligaciones, porque encontramos de todo, hasta quienes se hacen insolventes, manipulan sus ingresos, se la pasan renunciando de sus fuentes laborales para no proporcionar pensión, y hasta quienes están dispuestos a ir a prisión, pues el incumplimiento de la pensión alimenticia es también un delito y la pena va desde uno a cuatro años de prisión, además es una causal para la perdida de la patria potestad en el caso de menores de edad, por el abandono de sus obligaciones.
Si están pasando por una situación de incumplimiento por parte del acreedor no duden en demandar, porque es lo que les puede garantizar en cierta medida el pago de una pensión alimenticia.
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