Chihuahua

Suprema Corte pone límite a reforma de Olson: no puede prohibir lenguaje inclusivo

Chihuahua, Chih., 31 de agosto de 2026.— El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró constitucional la reforma a la Ley Estatal de Educación de Chihuahua, pero prohibió que sea interpretada o aplicada como una prohibición del lenguaje inclusivo, cerrando así la puerta al objetivo con el que el diputado panista Carlos Olson promovió políticamente la modificación, tanto en las consideraciones de su iniciativa como en las publicaciones con las que después presumió que Chihuahua había “prohibido” este tipo de lenguaje en las escuelas.

La resolución se dio al analizar las acciones de inconstitucionalidad 127/2025 y 133/2025 acumuladas, promovidas, respectivamente, por el Poder Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica, y por diputadas y diputados de Morena del Congreso del Estado de Chihuahua.

Aunque la Corte reconoció la validez de la fracción XXVIII del artículo 8 de la Ley Estatal de Educación, estableció que la obligación de fomentar el “uso correcto” de las reglas gramaticales y ortográficas del español no puede emplearse para excluir, censurar, prohibir o desincentivar el lenguaje inclusivo y no sexista.

Con ello, la norma permanece vigente, pero queda constitucionalmente impedida una interpretación como la que Olson sostuvo públicamente después de su aprobación.

El diputado panista celebró entonces en redes sociales:

“¡LO LOGRAMOS! CHIHUAHUA ES EL PRIMER ESTADO DEL PAÍS EN PROHIBIR EL LENGUAJE INCLUSIVO EN ESCUELAS.”

También presentó la reforma como una victoria frente a lo que denominó “ideología woke”, reforzando públicamente la idea de que el cambio legislativo tendría como consecuencia impedir el uso del lenguaje inclusivo en las instituciones educativas.

Esa lectura, sin embargo, quedó descartada por la Suprema Corte.

La determinación resulta especialmente relevante porque las propias consideraciones que dieron origen a la reforma contenían una postura crítica hacia el lenguaje inclusivo. Durante la deliberación parlamentaria, en contraste, su promovente sostuvo desde tribuna que la modificación no pretendía prohibir ninguna forma de expresión. Una vez aprobada, volvió a modificar su discurso y la presentó en redes como una prohibición consumada.

La Suprema Corte resolvió esa contradicción fijando los límites constitucionales de la disposición: fomentar reglas gramaticales y ortográficas puede ser una finalidad válida, pero no puede convertirse en un mecanismo para excluir expresiones lingüísticas vinculadas con la inclusión, la igualdad o la diversidad.

De esta manera, el máximo tribunal mantuvo vigente el texto legal, pero eliminó jurídicamente el alcance prohibitivo con el que fue promovido políticamente.

La reforma de Olson fue declarada constitucional; la prohibición del lenguaje inclusivo que él pretendió atribuirle, no.

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