Proponen multar con hasta 469 mil pesos la sobreventa de vuelos en México

Ciudad de México.- El diputado de Movimiento Ciudadano, Eduardo Gaona, anunció la presentación de una iniciativa que sanciona con hasta 469 mil pesos de multa la sobreventa de vuelos.
La iniciativa adiciona dos párrafos al artículo 87 de la Ley de Aviación Civil con el objetivo de establecer sanciones por la sobreventa de vuelos y por la elección arbitraria de pasajeros para negarles el embarque.
En el primer caso, se plantea una multa de entre mil y tres mil Unidades de Medida de Actualización a los concesionarios o permisionarios que hayan expedido boletos en exceso a la capacidad disponible de la aeronave, equivalente a entre 117 mil y 351 mil pesos.
El proyecto propone también sancionar con multa de entre dos mil y cuatro mil UMA la elección arbitraria de pasajeros para negarles el embarque sin su consentimiento o previo aviso. Esta cifra equivale a entre 234 mil y 469 mil pesos.
Gaona explicó que cada vez es más frecuente que en México y el mundo haya sobreventa de vuelos, lo que crea un gran problema, porque cuando el pasajero está listo para abordar, se queda sin asiento.
Detalló que cada año en el mundo, 6.6 millones de personas se quedan sin un asiento en su avión, mientras que en México, 100 mil personas se quedan fuera de su viaje por año.
Indicó que en países de Europa, en Estados Unidos y en Canadá ya se establecen sanciones para que se reembolse o se indemnice a las personas que se dejan sin asiento en un avión.
Por ello, agregó, busca que castiguen a las aerolíneas que se excedan en la sobreventa de boletos de avión.
“Estoy proponiendo una iniciativa para reformas la Ley de Aviación Civil. Con ella, busco que se sancione a las aerolíneas que se excedan en estas sobreventas en los aviones”, dijo.
De acuerdo con la iniciativa, a diferencia de países como Estados Unidos o los miembros de la Unión Europea, donde existen esquemas de compensación más definidos y montos claros, en México los mecanismos pueden resultar menos efectivos o más ambiguos para el consumidor. Esto genera una situación en la que el pasajero se encuentra en desventaja frente a las aerolíneas.
Señala que el artículo 28 de la Constitución reconoce que los consumidores deben ser protegidos frente a prácticas que puedan afectar sus derechos dentro del mercado.
Indica que en el caso del transporte aéreo, los pasajeros tienen la calidad de consumidores, de ahí que cuando una aerolínea incurre en la sobreventa de boletos y, como consecuencia niega el embarque a pasajeros que ya cuentan con un boleto confirmado, se genera una afectación directa a sus intereses y esto implica que el servicio contratado no se presta en las condiciones acordadas lo que rompe el equilibrio entre el proveedor y el consumidor.
El texto señala que su objetivo de la iniciativa es proteger los derechos de los usuarios de transporte aéreo, restringir los abusos de las aerolíneas y mejorar el servicio, para tener las mejores prácticas tal y como ocurre a nivel internacional.




