Nacional

Imponen dos NOM de Emergencia para traslado de gas LP

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó dos documentos de Norma Oficial Mexicana de Emergencia (NOM-EM) de la Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA), que entraron en vigor este sábado 4 de octubre y estarán vigentes los próximos seis meses.

Ambas normas surgen a raíz de la explosión en Ciudad de México del camión cisterna de la empresa Silza, del Grupo Tomza originario de Ciudad Juárez, dejando saldo de 31 muertos y varios heridos.

Las NOM de Emergencia de traslado de gas LP.
Como parte de las obligaciones, ahora los transportadores de gas licuado de petróleo (LP) tienen que presentar dictámenes anuales de operación y mantenimiento.
Aplicarán pruebas e inspecciones periódicas para detectar daños que pudieran ocasionar fugas u otros problemas.
Los conductores deberán acreditar una capacitación.
Todas las unidades deberán tener dispositivos de control de velocidad, con límite a 80 km/h.
Sistema GPS, geolocalización, para monitorearlas en tiempo real.
Extintor ABC con cinta estática, reflejantes y calzas obligatorios.
Creación del expediente de integridad por unidad con el historial técnico, pruebas y dictámenes de cumplimiento.
Todas las unidades deben tener rótulo visible con la leyenda: “PELIGRO GAS L.P.”, números de teléfono de emergencia y la identificación ONU 1075.
Adicionalmente, en Ciudad de México impusieron otras obligaciones, como el horario restringido, así como otras que coinciden, como el límite de velocidad.

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