Ya entró en vigor la ‘Ley Silla’: ¿qué se debe de cumplir?

Las empresas y negocios deberán incluir en sus Reglamentos Interiores de Trabajo disposiciones relacionadas con los periodos de descanso y uso de asientos, para cumplir con la denominada “Ley Silla” que hoy entró en vigor.
Esta ley advierte que los empleadores deben proporcionar asientos o sillas con respaldo tanto para la realización de funciones laborales como para el descanso periódico durante la jornada.
Un análisis de la firma De la Vega & Martínez advirtió que esto aplica principalmente a sectores de servicios, comercio y centros de trabajo con funciones compatibles con esta medida y únicamente puede limitarse por razones de seguridad.
Esto significa que, salvo casos excepcionales debidamente justificados, ninguna persona trabajadora debe permanecer de pie durante toda su jornada.
“La norma invita a actualizar los Reglamentos Interiores de Trabajo para incluir las disposiciones relacionadas con los periodos de descanso y el uso de asientos. Esto no solo es un requisito legal, sino también una buena práctica para prevenir conflictos y reforzar la cultura de cumplimiento dentro de las organizaciones”, advirtió la firma de abogados.
Añadió que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) realizará más de 43 mil visitas de verificación en el País, este año, incluyendo acciones específicas para supervisar el cumplimiento de la “Ley Silla”.
“El uso de herramientas digitales como el Sistema de Inspección Digital (SIDIL) y el Sistema de Quejas y Accidentes Laborales (SIQAL) permite a la autoridad identificar de forma estratégica a los centros de trabajo con mayor riesgo de incumplimiento. Esta fiscalización digital, combinada con denuncias directas, amplía la capacidad de vigilancia e intervención de la autoridad”, señaló.
Ante dicho panorama, la firma recomendó realizar un diagnóstico de puestos de trabajo para identificar funciones que deben adaptarse, adquirir mobiliario ergonómico adecuado y capacitar al personal en los nuevos derechos y obligaciones.
Asimismo, sugirió reformar el Reglamento Interior de Trabajo y conservar evidencia documental de las medidas implementadas, lo cual será de suma importancia ante una eventual inspección.
Cabe destacar que el incumplimiento de la “Ley Silla” puede derivar en multas de 250 a 2 mil 500 veces la unidad de medida y actualización (de 28 mil, 285 a 282 mil 850 pesos), y en caso de reincidencia se podrá sancionar hasta con la suspensión temporal de las labores en el centro de trabajo.