¿Sabías que en México se puede usar primero el apellido materno?

Conforme a la legislación actual en México, todos los niños nacidos en territorio nacional tienen garantizado el derecho a una identidad propia. Esto implica que deben contar con un nombre, apellidos y una nacionalidad.
Por lo tanto, los padres están legalmente comprometidos a registrar a sus hijos en el Registro Civil. Además, ya no existe la exigencia de que el apellido paterno se coloque antes que el materno. Tradicionalmente, al momento de registrar oficialmente a un bebé, se acostumbra colocar primero el apellido del padre. Sin embargo, esta práctica no es una regla obligatoria.
En México, ahora se permite que los padres elijan libremente el orden de los apellidos al registrar a sus hijos, lo que significa que el apellido de la madre puede colocarse antes que el del padre.
En diciembre, Arturo Zaldívar, quien en ese entonces, presidía la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), anunció que imponer el uso del apellido paterno en primer lugar en las actas de nacimiento es contrario a la Constitución Mexicana. El máximo tribunal del país determinó que esta obligación vulnera el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Los niños y niñas nacidos en México deben ser registrados por ambos padres. Para realizar este trámite, se requiere lo siguiente:
Comparecencia de la persona a registrar junto con su madre y padre.
Pruebas que acrediten el nacimiento en territorio mexicano.
Si la madre es extranjera, debe presentar evidencia de su estancia en México para demostrar que el menor tiene derecho a la nacionalidad mexicana por nacimiento (ius soli).
Documentos que confirmen la identidad del menor.
Documentos que acrediten la identidad y nacionalidad de los padres, como:
Acta de nacimiento
Declaratoria de nacionalidad mexicana
Carta de naturalización
Pasaporte mexicano
Matrícula consular de alta seguridad
Además:
Documentos que demuestren el vínculo familiar entre el menor y sus padres.
Comprobante de domicilio. Este trámite solo puede realizarse en la oficina consular correspondiente al domicilio de los solicitantes en el extranjero.
Si el padre no puede presentarse y no existe acta de matrimonio entre los padres, o si otra persona realiza el registro, será necesario que el padre solicite personalmente que se incluya su nombre o presente un poder especial emitido por un notario público o cónsul mexicano.
Dos testigos mayores de edad.
Identificaciones oficiales de todas las personas involucradas en el proceso.




